Reglamento de
convivencia
HORARIOS DE CLASES
Lunes a jueves
8:15 a 13:15
14:00 a 16:29
Viernes
8:15 a 13:15
1) De los atrasos
a) Las y los estudiantes deben asistir regular y puntualmente a clases de acuerdo al horario establecido para el inicio de la jornada y de cada clase en particular. El llegar atrasado/a constituye una falta que: EN NINGÚN CASO PODRÁ TENER COMO CONSECUENCIA EL SER DEVUELTO/A AL HOGAR.
b) Los atrasos serán consignados en Registro individual en Inspectoría.
c) Al tercer atraso en la hora de llegada al establecimiento se tomará contacto con el/la apoderado(a) a fin de informar la falta en la que está incurriendo su pupilo/a y se dejará registro en Hoja de vida del estudiante.
d) Al cuarto atraso se citará al apoderado a entrevista con profesor jefe a a fin de conocer las razones y encontrar en conjunto acciones remediales, quedando registro de ello en los instrumentos de gestión del Equipo de Convivencia Escolar. Y se comunicará al profesor jefe dejando registro en hoja de coordinación interdisciplinaria.
e) El profesional que esté a cargo del seguimiento del caso, dispondrá de las medidas pedagógicas y formativas que vayan en pro de que el/la estudiante mejore su conducta.
g) Si el estudiante persiste en su conducta se aplicarán las medidas disciplinarias dispuestas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
2) De las Inasistencias
a) Las inasistencias se deben JUSTIFICAR PERSONALMENTE, (en el caso de que el apoderado no pueda presentarse deberá enviar justificación firmada en agenda escolar). por los apoderados al momento de reincorporarse el estudiante a clases, lo cual se consigna en el Libro de Justificaciones en Inspectoría.
c) Las inasistencias injustificadas quedarán registradas en el libro de clases e Inspectoría de forma diaria.
d) Al finalizar cada día, desde inspectoría se realizará llamado a los apoderados a fin de indagar sobre los motivos de la inasistencia y solicitar justificativo médico de ser necesario.
h) Finalmente si es que no se observa el cambio esperado, es decir, no mejora la asistencia y de ameritar el caso se procederá a realizar denuncia ante las autoridades competentes en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
3) Uniforme escolar y estética personal
La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás miembros de la comunidad educativa, estará basada en la higiene personal. Los/as estudiantes deben concurrir diariamente a clases correctamente uniformados. El uniforme tiene carácter de obligatorio y se ordena según se detalla:
Damas:
a) Polar Institucional.
b) Polera Institucional.
c) Falda.
d) Pantalón Azul Marino (Época de invierno).
e) Calcetas o pantys azul marino.
f) Zapatos/zapatillas negros.
Varones:
El Uniforme se compone de las siguientes prendas del establecimiento:
a) Polar Institucional.
b) Polera Institucional.
c) Pantalón de corte recto gris.
e) Zapatos/Zapatillas negros.
Uniforme Educación Física:
a) Varones: Buzo Oficial.
b) Damas: Buzo Oficial.
El buzo podrá ser usado durante todo el día cuando corresponda clase de Educación Física o Taller Deportivo.
4) Procedimiento ante el incumplimiento en el uso del uniforme y presentación personal:
a) El uniforme escolar ha sido definido y acordado por toda la comunidad educativa, siendo su uso obligatorio.
b) Aquellos estudiantes que no cumplan con lo anterior en una primera instancia, serán amonestados verbalmente por inspectoría y se dejará registro de su falta en agenda escolar, la que deberá llegar firmada por el apoderado cuando se presente nuevamente a clases.
c) Si el/la estudiante estando en la sala de clases se resiste al uso del uniforme, el/la Profesor/a de aula deberá consignar en su hoja de vida.
d) Si el estudiante persiste en la conducta, se citará a su apoderado a entrevista con profesional designado al seguimiento del caso, a fin de conocer las razones y circunstancias de la resistencia al uso del uniforme.
e) A su vez se dispondrán de las medidas pedagógicas y formativas que vayan en pro de que el/la estudiante se vincule de una manera mayormente adecuada.
g) El Director del establecimiento tendrá la facultad de eximir del uso del uniforme en casos excepcionales, como razones médicas.
5) Sobre las faltas y el procedimiento de medidas disciplinarias y/o formativas:
Faltas Leves: Todas aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, que no involucran daño psíquico o físico a otros miembros de la comunidad, y las acciones remediales pueden ser aplicadas por profesor de aula. Son consideradas leves:
a. No cumplir compromisos que asuma o se le asignen en su calidad de estudiante: semanero, diario mural, actos, salidas, participación activa en clases (no dormir en clases) y otros.
b. No entregar a su Apoderado comunicaciones que se le envíen.
c. Desobedecer las observaciones que le hagan Profesores y/o cualquier miembro del personal del establecimiento en caso de faltar a sus deberes.
d. No cuidar y mantener limpios y ordenados sus espacios de trabajo.
e. Presentarse a clases sin materiales que le soliciten los profesores.
f. Entorpecer el normal desarrollo de la clase, sea cual fuere el lugar donde ésta se realice.
g. Utilizar celulares, reproductores de música, audio-video, juegos, durante el desarrollo de la clase.
Procedimiento para Faltas Leves:
a. Amonestación verbal.
b. Diálogo personal pedagógico y correctivo, con el/la estudiante.
c. Reflexión personal y/o grupal entorno a la falta cometida, y focalizada en la conducta no en la persona.
d. Firma de compromiso con estudiante y profesor de aula y/o jefe
e. Si el/la estudiante persiste en la conducta se debe registrar una amonestación por escrito en su hoja de vida.
f. Si el/la estudiante persiste en la conducta se comunicará al apoderado y si es necesario se les citará a entrevista con el profesor de aula o jefe a fin de abordar en conjunto la problemática y encontrar soluciones formativas.
g. Reparación del daño causado, por ejemplo, pedir disculpas, reponer objetos dañados u otras.
A la tercera ocurrencia de una falta leve y toda vez que sea aplicado el procedimiento anterior se derivará a Equipo de Convivencia.
Faltas Graves: Todas aquellas actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad psíquica y física de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común, así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje. Son consideradas faltas graves:
a. Hacer comercio en el establecimiento, campañas no autorizadas, o juegos de azar con apuestas.
b. Atrasarse a clases al inicio de la jornada o en los cambios de hora.
c. Presentarse al establecimiento sin justificar su inasistencia.
d. No utilizar el uniforme escolar según lo acordado por la comunidad educativa.
e. Faltar a clases en desconocimiento del Apoderado.
f. No portar diaria y permanentemente su agenda
g. Registrar atrasos a la hora entre clases y/o al inicio de la jornada.
h. Participar dentro y fuera del establecimiento en acciones que atenten contra el prestigio del mismo.
i. Dañar bienes y espacios del establecimiento; rayar muros y/o mobiliario, así como la mutilación de libros y/o elementos de la Central de Recursos de Aprendizaje.
j. Dañar el material de trabajo o pertenencias de sus compañeros.
k. Evadir sus compromisos académicos, no rindiendo, en forma reiterada, sus procedimientos de evaluación y entrega de trabajos en las fechas fijadas.
l. Utilizar elementos del colegio en beneficio propio sin autorización.
m. Incitar y/o participar en actividades que revistan peligro a los involucrados tanto dentro o fuera del establecimiento.
n. Fraudes de documentos de circulación interna, tales como comunicaciones, adulteraciones de firmas u otras.
Procedimiento para faltas Graves:
a. Amonestación por escrito, y derivación a inspectoría o subdirección.
b. Derivación al Equipo de Convivencia Escolar, definiendo los lineamientos a seguir, esto co-construido con el estudiante.
c. El/la estudiante deberá asistir a entrevistas con profesional a cargo del seguimiento del caso.
d. De persistir en la conducta se citará al apoderado a fin de conocer las razones y las percepciones de los padres respecto a la conducta y elaborar estrategias en conjunto.
e. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante que persiste en su conducta deberá asistir obligatoriamente a charlas, talleres de apoyo educativo o de control de conductas que afectan la sana Convivencia Escolar, y de ser necesario junto con su apoderado.
f. Si el estudiante persiste en su conducta se aplicará suspensión por tres días.
g. Si el estudiante insiste en reiterar la falta, este quedará sujeto a CONDICIONALIDAD de su matrícula.
h. Finalmente, si es que no se observa el cambio esperado y cuando así amerité el caso se procederá a realizar derivación extra red o denuncia ante las autoridades competentes en materia de protección de derechos de niños(as) y adolescentes.
Faltas muy graves: Todas aquellas actitudes y comportamientos que atentan gravemente la integridad física y psíquica de terceros, siendo sancionada por el Equipo de Convivencia Escolar, son consideradas faltas muy grave:
a. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa.
b. Amedrentar, amenazar o chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa ya sea por medios físicos o virtuales.
c. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.
d. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
e. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del establecimiento.
f. Agredir reiteradamente física, psicológica y/o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad escolar dentro o fuera del establecimiento (Acoso escolar).
g. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.
h. Presentar conductas de exhibicionismo o acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad educativa.
i. Hacer uso de las de las redes sociales, celulares u otro medio digital para atentar contra la integridad psicológica de las personas que integran la comunidad educativa (Cyberbullying)
j. Injuriar o levantar falso testimonio contra algún miembro de la comunidad educativa.
k. Sostener relaciones afectivo – amorosas sin mantener un comportamiento respetuoso y/o relaciones de connotación sexual.
l. Portar cualquier tipo de arma, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
m. PORTAR, VENDER, COMPRAR, DISTRIBUIR O CONSUMIR bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
n. Falsificar, comercializar, dañar, adulterar, intervenir o manipular documentos oficiales del establecimiento como: libro de clases, certificados de estudios u otros, referente a las notas y situaciones de evaluación general, además de información oficial registrada en los sistemas informáticos del establecimiento.
o. Hurtar o robar elementos personales de algún miembro de la Comunidad Educativa o del establecimiento, en cuanto sea un hecho que efectivamente como comunidad educativa se pueda corroborar.
p. Ingresar a páginas pornográficas utilizando cualquier medio propio o del establecimiento.
q. Ingresar o salir del establecimiento por lugares no autorizados: panderetas, ventanas, techos, portones.
r. No regresar al establecimiento luego de una salida a terreno.
s. Negarse a entregar el celular o artefacto tecnológico cuando no esté siendo utilizado para fines pedagógicos.
t. En actividades pedagógicas y/o recreativas organizadas por el Establecimiento o fuera del este rigen las Normas de Convivencia explicitadas en el presente Reglamento.
Para faltas Muy Graves:
a. Amonestación por escrito
b. Si es una falta en la que se deba aplicar protocolo especial, hacer aplicación del mismo.
c. Ante la ocurrencia de la falta se citará de forma inmediata al apoderado, para que realice retiro del/la estudiante del establecimiento.
a. Derivación Equipo de Convivencia Escolar del Establecimiento, definiendo los lineamientos a seguir, co-construido con el estudiante.
d. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante que persiste en su conducta deberá asistir obligatoriamente a charlas, talleres de apoyo educativo o de control de conductas que afectan la sana Convivencia Escolar, y de ser necesario junto con su apoderado.
e. Si la falta así lo amerita los/las estudiantes podrán someterse a proceso de Mediación u otro que permita la resolución pacífica de los conflictos.
f. Aplicación de medida de suspensión por tres días.
g. Si el estudiante persiste en la conducta quedará sujeto a CONDICIONALIDAD de la matrícula.
h. Si es que no se observa el cambio esperado en el estudiante y cuando así amerité el caso se procederá a realizar denuncia ante las autoridades competentes en materia de protección de derechos de niños(as) y adolescentes.
i. Si no se produjera en el estudiante el cambio esperado, quedará sujeto a la medida de NO RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA para el próximo año escolar a definirse por el Consejo de Profesores en Consejo de Disciplina en el mes de Noviembre de cada año.
Finalmente la CANCELACIÓN INMEDIATA DE LA MATRÍCULA del establecimiento educacional, será una medida excepcional solo aplicable en casos de especial gravedad, siempre con el respeto al principio del DEBIDO PROCESO establecido en las normas respectivas.
6) APODERADOS: Serán consideradas faltas por parte de los apoderados:
a. No asistir en forma regular a las reuniones de padres y/o apoderados sin justificación.
b. No asistir a entrevistas personales solicitadas por el profesor, profesional u otro funcionario del Establecimiento.
c. No justificar personalmente las inasistencias de su pupilo.
d. No respetar los protocolos establecidos por la Comunidad Educativa para la resolución de conflictos, los cuales se explicitan en el presente Reglamento.
e. No cumplir con los compromisos establecidos o indicaciones hechas por profesionales del establecimiento y/o de otra organización que este abordando la problemática del/la estudiante o su familia.
f. Dirigirse a cualquier funcionario o estudiante del establecimiento en forma irrespetuosa, prepotente, altanera o grosera.
g. Agredir física y/o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad escolar.
En el caso de que los apoderados trasgredan el presente Reglamento se deberá:
a. Aplicar protocolo “C” y/o “D” del presente Reglamento según corresponda.
b. El establecimiento podrá solicitar la designación de un nuevo apoderado.
c. La Prohibición de ingreso al establecimiento, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
d. Sin perjuicio de lo anterior el/la miembro de la Comunidad Educativa podrá realizar las denuncias en las instancias judiciales que estime pertinente.
e. Finalmente y de así ameritar el caso se procederá a realizar denuncia ante las autoridades competentes en materia de protección de derechos de niños(a) y adolescentes.
7) DIRECTIVOS, DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
Si algún funcionario del establecimiento cometería alguna falta se aplicarán:
a. Las medidas contempladas en Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la Fundación del Magisterio de la Araucanía, institución sostenedora del Establecimiento.
b. Sin perjuicio de lo anterior el/la miembro de la Comunidad Educativa afectado podrá realizar las denuncias en las instancias judiciales que estime pertinente.
Procedimiento entrega de elementos tecnológicos (celulares, audífonos, otros) que impidan el normal desarrollo de la clase:
La utilización de objetos tecnológicos tales como celulares, audífonos u otros están prohibidos en el desarrollo de la clase, excepto para fines pedagógicos, por tanto, es tipificada como una falta y para lo cual procede el siguiente procedimiento:
1) El profesor de aula, tendrá el DEBER de solicitar el aparato tecnológico, si es que este no está siendo ocupado con fines pedagógicos.
2) El estudiante tendrá el DEBER hacer entrega del aparato tecnológico al profesor. Si no ocurriese el estudiante deberá hacer entrega del aparato en subdirección.
3) El aparato será entregado a Profesor Jefe, quien será el encargado velar por el celular y de hacer entrega de este al apoderado. Será responsabilidad del profesor/a y la pérdida o extravío del celular.
4) Esta entrega se hará en las horas de atención que dispone cada profesor jefe. Debe quedar registro de esta entrega en la hoja de vida del estudiante.
5) Sin perjuicio de lo anterior el establecimiento dispondrá de espacios de información tanto para estudiantes y apoderados sobre los riesgos y beneficios del uso de celular y redes sociales en adolescentes, a fin de apuntar hacia la prevención y responsabilidad en su uso.
Reglamento de evaluación
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
EVALUACIÓN | Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje de los (as) estudiantes. |
EVALUACIÓN FORMATIVA | La evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes; es decir, cuando los docentes y estudiantes obtienen, interpretan y usan la evidencia de su desempeño para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos que se requieren para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
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EVALUACIÓN SUMATIVA | La evaluación cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados y se comunica, generalmente, mediante una calificación. |
EVALUACIÓN RECUPERATIVA | Es la que debe rendir un(a) estudiante que se ausenta de una evaluación, que conlleve a una calificación en una asignatura o módulo.
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CALIFICACIÓN | Representación en el logro del aprendizaje a través de un proceso de evaluación, representado a través de un número o símbolo.
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PROCESO DE APRENDIZAJE | Son las actividades que realizan los estudiantes para conseguir el logro de los objetivos educativos.
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PROGRESO DE APRENDIZAJE | Trayectoria del desempeño o avance en el aprendizaje de los y las estudiante.
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LOGROS DE APRENDIZAJE | Consolidación significativa del procesos de enseñanza aprendizaje, etapa en la cual el estudiante demuestra la capacidad de transferir habilidades, conocimientos y actitudes en escenarios diversos.
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REFLEXIÓN PEDAGÓGICA | Reflexionar y tomar decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de los estudiantes, apunta a que se establezcan instancias en las que dichos miembros de la comunidad –docentes, directivos, profesionales especialistas de los Programas de Integración Escolar, ayudantes o asistentes, u otros integrantes de la comunidad relacionados con el aprendizaje de los estudiantes– puedan conversar respecto de los procesos evaluativos y su impacto en los aprendizajes, y de esta manera apoyar de mejor manera a los estudiantes.
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COEVALUACIÓN | Evaluación realizada por los pares, corresponden a procedimientos evaluativos que se incorporan al proceso de enseñanza-aprendizaje.
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AUTOEVALUACIÓN
| Es la información proporcionada por el (la) estudiante a través de la reflexión sobre su propio aprendizaje. |
OBJETIVOS DE APRENDIZAJE | Son objetivos que definen los aprendizajes terminales esperables para una asignatura determinada para cada año escolar. Los Objetivos de Aprendizaje se refieren a habilidades, actitudes y conocimientos que buscan favorecer el desarrollo integral de los estudiantes, de acuerdo con los Objetivos Generales que establece la Ley General de Educación. Los Objetivos de Aprendizaje evidencian en forma clara y precisa cuál es el aprendizaje que el estudiante debe lograr y buscan contribuir a la formación del estudiante desde cada una de las áreas de aprendizaje involucradas.
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DISPOSICIONES O NORMAS GENERALES
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NIVELES | |
ARTÍCULO 1
| Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación se aplican en el Complejo Educacional Pablo Sexto, comuna de Pucón, de 1º a 4º año de enseñanza media, tanto en la modalidad Científico-Humanista como en la Técnico Profesional, según la normativa del Ministerio de Educación.
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RÉGIMEN DE ESTUDIO | |
ARTÍCULO 2
| El régimen adoptado por el establecimiento para la Modalidad Científica-Humanista y Técnico Profesional será de carácter Semestral.
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PLANES DE ESTUDIO | |
ARTÍCULO 3
| Los (las) estudiantes serán calificados en todas las asignaturas de acuerdo al Plan de Estudio Humanista – Científico y Técnico Profesional, el cual corresponde a los siguientes Decretos o Resoluciones Exentas:
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PRIMER AÑO MEDIO | 1264/2016 |
SEGUNDO AÑO MEDIO | 1264/2016 |
TERCER AÑO MEDIO H-C | 27/2001 |
CUARTO AÑO MEDIO H-C | 102/2002 |
TERCER AÑO MEDIO T P | 876/2019 |
CUARTO AÑO MEDIO T P | 876/2019 |
FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN | |
ARTÍCULO 4 | Las formas y criterios de evaluación deberán ser presentados por los (las) docentes a la Unidad Técnico Pedagógica en su Planificación Semestral. En el caso de las evaluaciones:
a) Evaluación de Proceso: El (la) docente de asignatura comunicará a los(as) estudiantes las formas y criterios de evaluación de manera escrita y verbal al inicio de cada unidad didáctica y/o de las actividades propuestas.
b) Evaluaciones Objetivas (Pruebas Escritas): El (la) docente de asignatura comunicará a los(as) estudiantes las formas y criterios de evaluación de manera escrita y verbal con un plazo mínimo de una semana de anticipación.
Será responsabilidad de los estudiantes comunicar estas formas y criterios de evaluación a sus apoderados.
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CALIDAD Y PERTINENCIA DE LAS ACTIVIDADES DE LA EVALUACIÓN | |
ARTÍCULO 5 | La evaluación, estará presente en todo el proceso didáctico, y tendrá como finalidad obtener e interpretar información sobre los niveles de progreso y logros de aprendizaje, con el objetivo de adoptar acciones de mejora que permitan movilizar el progreso y logro de los (las) estudiantes utilizando estrategias de monitoreo y retroalimentación continuos y oportunos del proceso de enseñanza y aprendizaje.
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ARTÍCULO 6 | Los (las) docentes explicitarán dentro de su planificación semestral una estrategia de evaluación que contemple y declare los momentos de retroalimentación efectiva que el (la) estudiante deberá recibir.
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ARTICULACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE | |
ARTÍCULO 7 | El equipo docente se coordinará a través de sus reuniones de departamentos, donde trabajará de manera articulada: a) Las estrategias de evaluación que utilizarán en su asignatura. b) El análisis de logro de los niveles de aprendizajes de los estudiantes. c) La frecuencia con la que se realizarán actividades evaluativas, las que solo se podrán desarrollar durante las horas lectivas, resguardando el tiempo libre de los estudiantes fuera de clases.
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ESPACIOS PARA EL DISEÑO Y REFLEXIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN EN AULA | |
ARTÍCULO 8 | Los (las) docentes cuentan con tiempos y espacios para realizar la Reflexión Pedagógica Colectiva, acordar criterios de evaluación y analizar resultados de aprendizaje a través de la realización de: a) Reuniones de Departamentos. b) Grupos Profesionales de Trabajo (GPT) Pedagógicos y de Integración. c) Consejos Semestrales de Evaluación.
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FORTALECIMIENTO DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA | |
ARTÍCULO 9 | La Evaluación Formativa se utiliza para monitorear, acompañar y retroalimentar el aprendizaje de los (las) estudiantes, es decir, cuando los docentes y estudiantes obtienen, interpretan y usan la evidencia de su desempeño para tomar decisiones sobre los pasos a seguir para avanzar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
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NÚMERO DE CALIFICACIONES Y PONDERACIONES | |
ARTÍCULO 10 | Los (las) docentes utilizarán ponderaciones para registrar y analizar los procesos de evaluación, otorgando diferentes porcentajes al logro de las actividades, los cuales irán de manera creciente en el semestre, entendiendo que las habilidades se van desarrollando de manera ascendente. Cada docente registrará semestralmente hitos evaluativos, de acuerdo a la cantidad de horas pedagógicas semanales de cada asignatura, como se expresa en la siguiente tabla: |
ASIGNATURAS/HORAS SEMANALES | EVALUACIONES FORMATIVAS, TODAS INCLUYEN EVALUACIÓN ACTITUDINAL |
1, 2 y 3 horas pedagógicas | Primera calificación: 35% Segunda calificación: 45% Evaluación actitudinal: 20% |
4 y 5 horas pedagógicas | Primera calificación: 15% Segunda calificación: 30% Tercera calificación: 40% Evaluación actitudinal: 15% |
6 y 7 horas pedagógicas | Primera calificación: 10% Segunda calificación: 15% Tercera calificación: 25% Cuarta calificación: 35% Evaluación actitudinal: 15% |
ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN FORMATIVA
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ARTÍCULO 11 | Las Estrategias de Evaluación Formativa se desarrollan con el objetivo de movilizar el aprendizaje de los (las) estudiantes, de éstas emergerán acciones de mejora que involucran tanto al estudiante como al profesor. Las estrategias son: a) Comunicar de manera clara y oportuna el objetivo de aprendizaje, el que deberá ser contextualizado y explicado. b) Presentar los criterios de evaluación ligados al objetivo de aprendizaje. c) Proponer la secuencia de actividades a realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje. d) Promover entre los (las) estudiantes el desarrollo de la regulación y autorregulación desde un enfoque metacognitivo, utilizando estrategias de coevaluación y autoevaluación que evidencien estos procesos, para la cual es fundamental la asistencia a clases. e) Monitorear y retroalimentar constantemente el proceso de enseñanza y aprendizaje. f) Desarrollar en los (las) estudiantes niveles ascendentes de autonomía y autorregulación permitiéndoles monitorear su aprendizaje para estimular su confianza y el interés por continuar en un proceso de aprendizaje continuo. g) Incentivar en los (las) estudiantes el desarrollo del pensamiento crítico y reflexivo de la realidad durante su proceso formativo.
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DIVERSIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN | |
ARTÍCULO 12 | Para identificar los niveles de logro de inicio de los (las) estudiantes se realiza un Diagnóstico por Asignatura en forma semestral, el que será monitoreado por la UTP. Esta Evaluación será registrada en el libro de clases con la siguiente nomenclatura: Nivel Adecuado (NA) Nivel Elemental (NE) Nivel Insuficiente (NI) |
ARTÍCULO 13 | Los (las) docentes tienen la posibilidad de trabajar con diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación para abordar los objetivos de aprendizaje, éstos deben ser pertinentes a la estrategia de evaluación a desarrollar en el diseño de clase.
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ARTÍCULO 14 | Los procedimientos e instrumentos de evaluación formativos y sumativos que se utilizarán en las distintas asignaturas son:
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Procedimientos:
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– Informe escrito – Ensayos – Investigaciones – Portafolio de evidencias – Guías de Estudio – Exposiciones orales y/o escritas – Dramatizaciones – Bitácora – Disertaciones – Mapas conceptuales y/o mentales – Ilustraciones – Construcción de material concreto – Experimentos científicos – Terrenos Pedagógicos – Páginas Web – Demostración física o técnica – Juego de Roles – Otros
| – Pruebas Escritas – Rúbricas – Lista de Cotejo – Escala de Valoración – Cuestionarios de autoevaluación y de coevaluación – Otros |
ARTÍCULO 15 | Cada evaluación formativa, que implique calificación, deberá tener un ítem de Evaluación Actitudinal que considere aspectos relacionados con la disposición de los estudiantes frente a su aprendizaje, tales como participación, conducta, asistencia, puntualidad, responsabilidad, entre otras, que determine el docente. Estos criterios deberán ser presentados previamente a los estudiantes. |
FORMATO DE LAS EVALUACIONES ESCRITAS | |
ARTÍCULO 16 | Todas las evaluaciones escritas (guías y pruebas) deben ser visadas por UTP, y ser presentadas con al menos 5 días de anticipación para ser multicopiadas. Las pruebas escritas, deben tener la siguiente estructura mínima a) Instrucciones b) Objetivo de la evaluación c) Tabla de habilidades d) Selección Múltiple e) Un ítem de Comprensión Lectora y/o Resolución de Problemas
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EVALUACIÓN PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
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ARTÍCULO 17 | El proceso de evaluación diferenciada de los (las) estudiantes que presentan NEE será responsabilidad de los (las) profesores de aula común que deberán diseñar e implementar las evaluaciones con adaptaciones curriculares (cuando corresponda), en colaboración con las (los) Educadoras(es) Diferenciales, tomando como referencia la programación curricular de aula. Para lo que deberán utilizar los criterios de flexibilización y adaptación curricular propuestos por el establecimiento, de acuerdo a las orientaciones del Decreto 170. |
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Y REEVALUACIÓN EN ESTUDIANTES CON NEE | |
ARTÍCULO 18 | La evaluación de los (las) estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE) es un proceso continuo y cumple con diferentes finalidades a saber (Decreto N°170 del 2009): Evaluación diagnóstica integral de ingreso: Constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas. Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los (las) estudiantes requieren para participar y aprender en el contexto escolar. – Los (las) estudiantes que ingresen al PIE deben contar con una evaluación diagnóstica que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 170/2009. – La familia debe autorizar la evaluación, y luego ser informada de sus resultados e integrada en las decisiones que se tomen a partir de ahí. Las fechas de evaluación de ingreso se realizarán en los plazos dados por el Ministerio de Educación y por el Sostenedor Fundación del Magisterio de la Araucanía. a) Reevaluación: Anualmente, el establecimiento educacional deberá elaborar un informe que dé cuenta de los avances obtenidos, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos. Este informe deberá ser elaborado de acuerdo a las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación y estar documentado con evidencias del trabajo realizado durante el año escolar. – El establecimiento educacional debe mantener una copia del informe que contiene la síntesis del diagnóstico y de los apoyos entregados durante el período escolar. -La reevaluación de NEE, debe aportar dos tipos de información: Respecto del estudiante: -Informar respecto de los avances obtenidos en las diferentes áreas en consideración a su punto de partida inicial y al plan educativo individual. -Evaluar la efectividad de las principales estrategias y apoyos utilizados durante el año escolar, tanto en el contexto educativo como familiar. Evaluar las decisiones tomadas en el marco del plan educativo individual del estudiante Respecto al establecimiento escolar: Dar cuenta de la respuesta educativa implementada con los recursos de la educación especial, de acuerdo con lo establecido en las metas del PIE comprometidas, a través del convenio MINEDUC- SOSTENEDOR. -El equipo de Integración debe justificar las razones que avalan la continuidad del (la) estudiante con NEE Transitorias por un tercer año consecutivo en el PIE y deben ser fundamentadas en el análisis de las medidas tomadas para su intervención e identificación de aquellas que no han sido logradas.
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DIAGNÓSTICO ESTUDIANTES CON NEE | ||
ARTÍCULO 19 | La evaluación diagnóstica de un (una) estudiante con NEE debe ser realizada por un equipo de profesionales idóneos según lo establecido en el decreto: N°170 del 2009, Artículo 16:
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Discapacidad | Profesionales | |
Auditiva | Médico otorrinolaringólogo o neurólogo y Profesor de educación especial/diferencial. | |
Visual | Médico oftalmólogo o neurólogo y Profesor de educación especial/diferencial. | |
Intelectual y coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa | Psicólogo, Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y Profesor de educación especial/diferencial. | |
Autismo Disfasia | Médico psiquiatra o neurólogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo y Profesor de educación especial/diferencial. | |
Multidéficit o discapacidades múltiples y sordo-ceguera | Médico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o fisiatra u otras especialidades, según corresponda; Psicólogo y/o profesor de educación especial/diferencial.
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Déficit atencional con y sin hiperactividad o Trastorno Hipercinético | Médico Neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar o médicos del sistema público que cuenten con la asesoría de especialistas, de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional de Salud, Psicólogo y/o profesor de educación diferencial o psicopedagogo. | |
Trastorno específico del lenguaje | Fonoaudiólogo, Profesor de Educación especial/diferencial, Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar. | |
Trastorno especifico del aprendizaje | Profesor de educación especial/diferencial o psicopedagogo y Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar. |
EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ESTUDIANTES CON ADAPTACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA | |
ARTÍCULO 20
| Para aquellos estudiantes que tienen Necesidades Educativas Permanentes, vale decir que presentan un desfase curricular de un año o más según el curso de referencia, donde se ha realizado una adaptación curricular individual en una o más asignaturas (modificaciones en los objetivos de aprendizaje), se le deberá aplicar la evaluación en función de las adaptación realizada, por lo que no se podrán evaluar los objetivos generales planteados para el grupo curso al que pertenece, sino que de acuerdo al Plan de Apoyo Curricular Individual (PACI)
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EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ESTUDIANTES CON ADAPTACIÓN CURRICULAR POCO SIGNIFICATIVA | |
ARTÍCULO 21
| Para aquellos estudiantes que tienen Necesidades Educativas Transitorias, es decir que no implican un alejamiento significativo de la programación curricular prevista para el grupo curso, se podrán realizar modificaciones en los procedimientos y/o instrumentos de evaluación, previo acuerdo de los especialistas en el área (profesor de asignatura, educadora diferencial, psicólogo u otro profesional pertinente) con la finalidad de evaluar los mismos objetivos definidos para todo el grupo curso, realizando los ajustes en función de las características individuales y su necesidad educativa especial.
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| INFORMACIÓN DE LOGROS ALCANZADOS POR LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) |
ARTÍCULO 22
| Los logros alcanzados por los (las) estudiantes durante su proceso de aprendizaje, serán informados en la reunión de padres y apoderados. Adicional a esto, se entregará un informe de rendimiento escolar al finalizar cada semestre. No obstante, los (las) estudiantes y apoderados podrán acceder a esta información cuando lo requieran.
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EN CUANTO A LA EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS O MÓDULOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) | |
ARTÍCULO 23
| Los (las) estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del Plan de Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, se aplicarán las diversificaciones pertinentes, para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos, de acuerdo al criterio del profesional evaluador(a), considerando las particularidades de sus estudiantes (ritmos y estilos de aprendizaje). Sumado a esto se realizará un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) para estudiantes que presenten un desfase curricular significativo en las asignaturas que requiera, quien estará a cargo es el docente de aula y equipo PIE.
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DE LA PLANIFICACIÓN
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COHERENCIA ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y LA CALIFICACIÓN | |
ARTÍCULO 24
| La Evaluación inicial diagnóstica deberá ser parte de la planificación docente, y será el punto de partida para el diseño de la planificación de cada semestre. |
ARTÍCULO 25 | En la Planificación semestral, se debe explicitar la secuencia didáctica empleada por el (la) docente en cada asignatura, en relación a los Objetivos de Aprendizaje y los instrumentos de evaluación formativa y sumativa que se empleará.
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ARTÍCULO 26 | En la Planificación semestral de cada asignatura se registrarán hitos de progresión, de acuerdo a la secuencia de aprendizaje propuesta por cada docente en relación a las metas de aprendizaje.
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AUSENCIA A EVALUACIONES | |
ARTÍCULO 27 | Los (las) estudiantes que se ausenten a una evaluación calendarizada e informada, sin justificación, podrá rendir una evaluación recuperativa, la que será distinta a la anterior y tendrá un 70% de exigencia. El (la) estudiante la podrá rendir en la clase siguiente o bien el día y hora que sea acordado por escrito entre el (la) docente y el (la) estudiante dentro del semestre correspondiente. Si el (la) estudiante no cumple con el acuerdo podrá ser evaluado con la nota mínima.
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| CRITERIOS SOBRE EXIMICIÓN DE EVALUACIONES |
ARTÍCULO 28 | Los motivos de eximición de una evaluación que conlleve a calificación serán: a) Por NEE Permanente: el Programa de Integración Escolar, en conjunto con el docente de asignatura, determinen que el (la) estudiante pueda eximirse de una evaluación calificada. b) Por situación Socio Afectiva: el Equipo de Convivencia Escolar, en conjunto con la UTP, eximen de una evaluación a un(a) estudiante previo diagnóstico presentado por el apoderado y respaldado por un profesional médico pertinente.
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SISTEMA DE REGISTRO DE CALIFICACIONES | |
ARTÍCULO 29 | La calificación se determinará por el logro de los objetivos de las asignaturas y/o módulos de aprendizaje. La escala numérica será de uno a siete (1.0 a 7.0), con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Todas las calificaciones deberán ser registradas en el libro de clases. Artículo 8 decreto 67
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CALIFICACIONES Y PROMEDIOS | |
ARTÍCULO 30 | Los (las) estudiantes de 1º a 4º medio durante el año escolar obtendrán las siguientes Calificaciones: a) Parciales: Corresponderán al registro de sus logros durante el semestre. b) Semestrales: Será equivalente a la calificación final del semestre en cada asignatura y se calculará con dos decimales aproximando a la décima superior si ésta es igual o superior a cinco y se anotará solo con un decimal. c) Finales: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones de ambos Semestres, se calculará con dos decimales debiendo aproximar a la décima superior si ésta es igual o superior a cinco y se anotará con uno.
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HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
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ARTÍCULO 31 | Según nuestro Plan de Estudios, las siguientes asignaturas correspondientes a las horas de Libre Disposición serán calificadas e incidirán en el cálculo del promedio final:
Primero Medio: Artes Musicales, Formación Ciudadana y Educación Física. Segundo Medio: Taller Científico Humanista y Técnico Profesional Formación Ciudadana y Educación Física
Tercero Medio Científico Humanista: Artes Visuales o Musicales y Educación Física
Tercero Medio Técnico Profesional: Educación Física
Cuarto Medio Técnico Profesional: Educación Física |
ARTÍCULO 32 | Con respecto a las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no serán calificadas, por lo tanto no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar. Articulo N° 7 Decreto N°67
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ARTÍCULO 33 | En el Libro de Clases y bajo la columna en donde esté la calificación obtenida por los (las) estudiantes debe quedar también registrado el contenido, el porcentaje de ponderación correspondiente y la fecha en que se realizó la evaluación. |
| PLAZOS PARA ENTREGAR RESULTADOS DE CALIFICACIONES |
ARTÍCULO 34 | Los resultados de las calificaciones de los trabajos prácticos, de investigación pruebas escritas u otros, deben ser conocidos por los (las) estudiantes en un plazo no superior a los 10 días hábiles, desde su aplicación, y ser registradas en el libro de clases y en la plataforma digital en un plazo máximo de 15 días hábiles. Es un derecho del (la) estudiante revisar sus evaluaciones para clarificar sus dudas y tomar conciencia de sus logros, para ello el profesor(a) dará un tiempo dentro de la clase u otro horario para revisar los resultados obtenidos por el (la) estudiante. |
PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES | |
EN RELACIÓN AL LOGRO DE OBJETIVOS | |
ARTÍCULO 35 | En la promoción de los (las) estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases. Artículo 10° Decreto N°67
Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los (las) estudiantes que: a) Tengan todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio aprobadas.
b) Tengan una asignatura o un módulo, reprobada y su promedio final anual sea 4,5 o superior incluyendo la asignatura o el módulo reprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluídas las asignaturas o módulos reprobados.
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PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES | |
EN RELACIÓN A LA ASISTENCIA A CLASES | |
ARTÍCULO 36 |
En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los(as) estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asistencia a las clases regulares. No se descontará el porcentaje de asistencia cuando el estudiante esté representando al Establecimiento y/o cuando presente certificado médico. El Director del establecimiento, en conjunto con el (la) Jefe Técnico Pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.
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PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES | |
SITUACIONES ESPECIALES | |
ARTÍCULO 37 | Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento educacional, a través del Director y el Equipo Técnico Pedagógico, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados y que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundamentada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. En estos casos es necesario tener en consideración los siguientes criterios: a) Pedagógicos: cuando el (la) estudiante presenta un escaso progreso en cuanto a los niveles de logro y/o existe una posible brecha entre él (ella) y sus compañeros. En esta situación los (las) docentes de asignatura y/o profesores(as) jefes deben derivar de manera oportuna a la UTP.
b) Socioemocional: en el caso de que el (la) docente detecte un problema socioemocional, debe efectuar la derivación oportuna al Orientador(a), quien evalúa la situación considerando además el rendimiento académico del (la) estudiante y si es necesario realiza la derivación al Equipo de Convivencia Escolar.
En ambas situaciones se debe elaborar un proceso de acompañamiento, que permita efectuar las acciones remediales para apoyar al (la) estudiante para que progrese en los niveles de logro, en caso de repitencia. |
ARTÍCULO 38 | El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el Plan de Acompañamiento Pedagógico de los (las) estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya sido o no promovidos.
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ARTÍCULO 39 | PLAN ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO |
Para apoyar a los(as) estudiantes en el progreso en los niveles de logro de aprendizaje, se desarrollará una estrategia remedial en las asignaturas reprobadas.
En el caso de los (las) estudiantes que pertenecen al PIE el principal apoyo que se le otorga es el que proporcionan los (las) profesionales especialistas de este programa, con el apoyo del profesor(a) de asignatura y profesor(a) jefe.
Toda la información proporcionada por el Equipo Técnico Pedagógico, Convivencia Escolar y/u Orientador deberá ser analizada con el profesor(a) jefe del (la) estudiante y entregada a sus apoderados.
En el caso que la decisión sea de reprobación ésta deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el Jefe Técnico-Pedagógico, en colaboración con el Profesor Jefe y/o con otros profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del (la) estudiante, adjuntando la evidencia correspondiente.
La situación final de promoción o repitencia de los (las) estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.
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ARTÍCULO 40 | No obstante lo anterior, cuando un (una) estudiante repita por segunda vez consecutivamente el mismo curso y habiendo tenido todos los apoyos y estrategias colaborativas durante el periodo escolar, se le sugerirá el cambio de establecimiento en el periodo de regularización, y no se le renovará la matrícula para el año siguiente, esto previa aprobación del Consejo de Profesores.
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ARTÍCULO 41 | Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Artículo 11° Decreto N°67.
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CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN | |
AUSENCIA POR PERÍODOS PROLONGADOS | |
ARTÍCULO 42 | En casos de ausencia prolongada el establecimiento dará las facilidades para que los (las) estudiantes terminen su semestre y/o año escolar rindiendo Exámenes Libres Para ello UTP elaborará un calendario de evaluaciones el que será entregado oportunamente al (la) estudiante y al apoderado(a) quien firmará en conformidad
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PROTOCOLOS EXÁMENES LIBRES | |
ARTÍCULO 43 |
Será para aquellos estudiantes que, por enfermedad prolongada, embarazo, u otros motivos de causa mayor, requieran ausentarse del establecimiento. Para ello deberán: a) Presentarse con el apoderado en el Establecimiento, para solicitar la rendición de Exámenes Libres. b) Entregar solicitud escrita y firmada por el estudiante y su apoderado a Dirección, explicando los motivos por los cuales requiere de Exámenes Libres. c) Presentar Certificado Médico de un profesional de la salud que acredite dicha condición. d) Cumplir con las fechas de entrega de material pedagógico que se indique en el calendario y/ o asistencia a Pruebas presenciales. e) Para efectos de sus calificaciones, el o la estudiante debe cumplir lo señalado en el presente Reglamento de Evaluación. De no cumplir la fecha estipulada por la UTP, ésta le asignará un nuevo plazo y será evaluado con un 70% de exigencia. De no cumplir con esta última oportunidad el docente de la asignatura podrá calificar con la nota mínima. f) En el caso de estudiantes embarazadas, asistirán a clases regulares hasta que su condición lo permita, según lo resguardado por Ley 20.370.
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INGRESO TARDÍO | |
ARTÍCULO 44 | Si un estudiante ingresa al establecimiento a mediados de semestre debe traer las calificaciones parciales obtenidas en el establecimiento de donde procede, certificado por la Dirección del Establecimiento de procedencia. Si viene de un régimen trimestral sus promedios y las calificaciones parciales serán convalidadas al régimen semestral. En el caso que no haya coincidencia en las asignaturas Libre Disposición y Electivos entre el establecimiento de origen y el nuestro, el estudiante deberá rendir una evaluación que certifique los niveles de logro aprendizaje en dicha asignatura.
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TÉRMINO DEL AÑO ANTICIPADO
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ARTÍCULO 45 | Se podrá finalizar el año escolar anticipadamente, durante el segundo semestre, en los siguientes casos: a) Situación grave de salud que no le permita continuar asistiendo de manera regular a clase, la cual deberá ser certificada por el (la) profesional de la salud correspondiente.
b) Cambio de domicilio a otra ciudad o país, el cual deberá ser certificado e informado oportunamente (con al menos un mes de plazo) por el (la) apoderado. En ambas situaciones se elaborará un plan de evaluación en cada asignatura, el cual contemplará los Objetivos de Aprendizaje del nivel correspondiente. Si las condiciones de tiempo u otras no permiten aplicar este plan, se cerrará el año con las calificaciones obtenidas al momento del retiro. La certificación final (aprobación o reprobación) del año académico será en el mes de diciembre y/o en los plazos que estipula el Ministerio de Educación para el término de año escolar.
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INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN Y TOMA DE DECISIONES | |
ARTÍCULO 46 | El proceso, progreso y logro de los aprendizajes serán comunicados a: a) Los (las) Estudiantes en las asignaturas correspondientes y analizadas en Consejo Curso con el Profesor(a) Jefe. b) Los Apoderados(as) mediante las Reuniones de Apoderados y en las Horas de Atención del docente , las que son informadas al inicio del año escolar.
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CASOS DE PLAGIO O COPIA | |
ARTÍCULO 47 | a) Durante la realización de una prueba, guía de actividades o trabajo desarrollado durante la clase. En este caso se invalidará el instrumento de evaluación, registrando la situación en el Libro de Clases y el profesor (a) determinará cuándo tomará nuevamente la evaluación, aplicando un nuevo instrumento que responda a los mismos objetivos de aprendizaje. b) En la elaboración de un trabajo escrito (plagio de internet o de texto) Se invalidará el producto final del procedimiento de evaluación, registrando la situación en el Libro de Clases y el profesor (a) determinará una nueva fecha de entrega.
En ambos casos, el docente podrá cambiar el instrumento o procedimiento de evaluación, el cual será calificado con un 70% de exigencia
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DE LOS CERTIFICADOS ANUALES Y ACTAS DE CALIFICACIONES | |
ARTÍCULO 48 | Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar deben consignar en cada curso: la nómina completa de los (las) estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las Asignaturas o Módulos del Plan de Estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y visadas por el Director del establecimiento.
a) En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las cuales deberán ser visados por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
b) Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los (las) estudiantes, será el Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo quien arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
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DISPOSICIONES FINALES | |
ARTÍCULO 49 | Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán resueltas por El Equipo Directivo y la Unidad Técnico Pedagógica. |